Posted: September 23rd, 2011 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: adwords, europa, google, marca notoria, publicidad comparativa | Comments Off
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 22 de septiembre de 2011
En el asunto C‑323/09,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Reino Unido), mediante resolución de 16 de julio de 2009, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de agosto de 2009, en el procedimiento entre
Interflora Inc.,
Interflora British Unit
y
Marks & Spencer plc,
Flowers Direct Online Ltd,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
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Posted: June 23rd, 2011 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: adwords, google, mala fe, marca notoria, publicidad comparativa | Comments Off
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DR. NIILO JÄÄSKINEN
presentadas el 24 de marzo de 2011
Asunto C‑323/09
Interflora Inc
Interflora British Unit
contra
Marks & Spencer plc
Flowers Direct Online Limited
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Posted: April 29th, 2011 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: argentina | Comments Off
Causa N° 12.084/02 “FORJAS TAURUS SA c/ SACABOCADOS TAURO SRL s/ cese de oposición al registro de marca”
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil once, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “FORJAS TAURUS SA c/ SACABOCADOS TAURO SRL s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. Medina dijo:
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Posted: April 14th, 2011 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: adwords, europa, google, hipervinculos, marcas, publicidad | Comments Off
UNION EUROPA (fallos derecho comunitario)
Casos recientes
Caso Wintersteiger AG v. Products 4U Sondermaschinenbau GmbH (jurisdicción para entender en conflicto marcario, Fallo corte)
Caso Interflora v. Marks & Spencer (fallo corte – opinion del abogado general) – ver comentario de PinsentMasons
Caso Google France – (fallo corte – opinión procurador)
Caso Primakabin – (fallo corte)
Caso BergSchpete (fallo corte – opinión procurador) – comentario Birgit Clark (muy bueno) -
Caso C 91/09 Eis.de (orden de la corte)
***
Fallos en países europeos
Dinamarca: caso Pixelpartner (PDF) – MARQUES -
Dinamarca: fallo de la Corte Suprema de Dinamarca, caso HE House A/S v. Scandinavisk Motor Co. (PDF) – año 2009- (se concluye por dudarse si hay uso marcario no se emite la cautelar)
Austria: caso Beschluss (hay infracción marcaria)
Alemania: caso Eis.de – caso Bananabay (fallo del BGH) -
Francia: Caso Le Meridien – caso Belle Lieterie -
Italia: Corte de Milan en caso Win Car v Google: hay infracción marcaria y competencia desleal (MARQUES) (2birds)
Inglaterra: caso Interflora – Caso Mr. Spicy -
Polonia: Caso Marin Internacional: hay infracción marcaria y competencia desleal.
ESTADOS UNIDOS
Rescue.com v. Google – Comentarios Proskauer, Eric Goldman, etc.
Jurin v. Google (Feb 2011) – Google no es responsable.
GEICO v. Google
Bid for position v Google.
Network Automation v Advanced concepts.
Rosseta Stone v. Google
Caso PARTNERS FOR HEALTH AND HOME, L.P., vs. SEUNG WEE YANG, et al (condena por uso no autorizado de marca)
Caso Storus Corp. v. Aroa Marketing Inc., No. C-06-2454 MMC, U.S. District Court Northern District of California, 87 U.S.P.Q.2D (BNA) 1032, Decided February 15, 2008.
Caso Hearts on Fire v. Blue Nile 603 F. Supp. 2d 274; 2009 U.S. Dist. LEXIS 25968
CANADA
Caso Private Career Training Institutions Agency v. Vancouver Career College (Burnaby) Inc. (2010 BCSC 765, aff’d 2011 BCCA 69) (comentario).
ISRAEL
Dr. Klein v. Proportzia (2011) (law.co.il) (Meitar) (more) (comentario en este blog)
Matil Li v. Crazy Line (2006)
AMERICA LATINA
Argentina: cautelar en Veraz v. Open Discovery (Juzgado Civil y comercial n. 2, secretaría 3) [PDF]
Argentina: caso TEVE COMPRAS v. MERCADO LIBRE (ver en este blog, fuente Iuris)
DOCTRINA
Ver paper de la OMPI del 20 de julio de 2010 sobre marcas en Internet.
PALAZZO, El uso no autorizado de marcas en publicidad en buscadores y la inmunidad de los intermediarios de Internet, LA LEY 2010-E-215 [PDF] (RLAPI).
CARBAJO CASCON, Fernando: Sobre la infracción de marcas y la responsabilidad de intermediarios de la sociedad de la información en la comercialización de palabras clave y puesta a disposición de enlaces patrocinados, ED 239-867 (2010).
Posted: April 11th, 2011 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: adwords, google, marcas | No Comments »
BID FOR POSITION, LLC, Plaintiff-Appellant, v. AOL, LLC, and GOOGLE, INC., Defendants-Appellees.
2009-1068
UNITED STATES COURT OF APPEALS FOR THE FEDERAL CIRCUIT
601 F.3d 1311; 2010 U.S. App. LEXIS 7163; 94 U.S.P.Q.2D (BNA) 1368
April 7, 2010, Decided
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Posted: April 11th, 2011 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: adwords, competencia desleal, google, marcas, metatags | Comments Off
WARDLAW, Circuit Judge:
“We must be acutely aware of excessive rigidity when applying the law in the Internet context; emerging technologies require a flexible approach.”
Brookfield Commc’ns, Inc. v. West Coast Entm’t Corp., 174 F.3d 1036, 1054 (9th Cir. 1999).
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Posted: February 22nd, 2011 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: publicidad comparativa | Comments Off
Se trata del caso Kingspan v. Rockwool.
Posted: February 3rd, 2011 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: adwords, google, marcas | Comments Off
El caso se fundó en un articulo de la ley de marcas de Estados Unidos que habla de falsas designaciones de origen.
CASO DANIEL JURIN, Plaintiff, v. GOOGLE INC., Defendants.
UNITED STATES DISTRICT COURT FOR THE EASTERN DISTRICT OF CALIFORNIA
768 F. Supp. 2d 1064; 2011 U.S. Dist. LEXIS 15620; 99 U.S.P.Q.2D (BNA) 1367
February 14, 2011, Decided
February 15, 2011, Filed
MEMORANDUM AND ORDER
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Posted: January 28th, 2011 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: competencia desleal, marcas, publicidad comparativa | Comments Off
SC J. & SON c/ UNILEVER ARGENTINA S.A. s/ medidas cautelares (Expte.: 4825/2011), Juzgado Civil y Comercial Federal 8, Secretaría 15.
Buenos Aires, 14 de julio de 2011.
Autos y vistos:
Asimismo, es menester recordar que las medidas cautelares […] actúan en función de un litigio actual o futuro, siendo preciso entonces […] que del escrito en que se peticiona surja cuál es la acción que se pretende tutelar […].
II) […] en estos autos se requiere una medida cautelar innovativa al peticionar que se ordene a la demandada el inmediato cese de la publicidad “Cif” que detalla, cualesquiera sean los soportes […], toda vez que no tiende a mantener el status existente […], de modo que a los fines de analizar su procedencia, corresponde observar un criterio detallado y particularmente severo por tratarse de una medida excepcional […].
III) A tal fin […] SC Johnson sostiene que la campaña publicitaria de la demandada denigra y descalifica el producto “Mr. Músculo” de su parte, cuyo color característico es el naranja, alegando que éste es claramente distinguible entre los limpiadores por tal color, por lo que, a su juicio, el accionar de Unilever encuadra en un acto de competencia desleal, instrumentado a través de una publicidad comparativa no sólo engañosa para el público consumidor sino profundamente denigrante del signo marcario de su parte.
Así planteada la cuestión, corresponde recordar que la publicidad comparativa se ha definido como aquella en la que el anunciante compara su oferta con la de uno o varios competidores identificados o claramente identificables, con el resultado directo o indirecto de resaltar las ventajas de sus propios productos o servicios frente a los ajenos (Sala I 13066/04, 2957/07).
Sobre tales premisas, ponderando el alcance y naturaleza de las marcas invocadas por la actora (fs. 68/71) y los envases acompañados como Anexo III, estimo que no se presenta en el caso una identidad inevitable, estricta y absoluta del producto que comercializa la actora, con el utilizado en la campaña publicitaria cuestionada, siendo claro que los empleados en ella como pertenecientes a un tercero, no resultan en modo alguno coincidentes con el de “Mr. Músculo”; en efecto, la forma de los dos recipientes que lucen en el costado izquierdo […] no tienen ninguna de las características que distinguen a los usados por la peticionante (fs. 21). Y relativamente al pretendido elemento común, esto es el mentado color naranja, por cierto que tampoco se aprecia equivalencia ninguna con el de la peticionaria, habida cuenta que en la gráfica adjunta se advierte una tonalidad más oscura y con brillo o iluminación, mientras que el utilizado por SC Johnson es un naranja más intenso y opaco, como se percibe [de los envases arrimados].
En las condiciones indicadas, y considerando que la accionante no puede pretender ningún tipo de monopolio sobre el color naranja, no acreditó poseer título alguno sobre él […] estimo que las constancias obrantes en esta litis no permiten establecer que el elemento cuestionado identifique clara e inequívocamente al producto de la parte presentante a los fines de justificar el análisis de carácter engañoso, desleal y denigratorio de la publicidad invocada.
Y no obsta a ello el argumento de lo que ocurre fuera de la jurisdicción nacional (fs. 56), pues lo trascendente aquí es lo que sucede en el mercado local a fin de evitar prácticas comerciales reñidas con la finalidad de la ley marcaria.
Por los fundamentos que anteceden, atendiendo a que las pruebas no son suficientes para acreditar, con la certidumbre exigida por la normativa invocada, el derecho invocado pro la peticionaria, RESUELVO: rechazar la medida cautelar solicitada en autos.
Firme o consentida que se encuentre la presente, intímese a la parte presentante para que en el término de 5 días retire los elementos reservados a fs. 67 y vta., bajo apercibimiento de destrucción.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
Fdo: Hernán Marcó, Juez Federal.
Posted: September 18th, 2010 | Author: admin2010 | Filed under: jurisprudencia | Tags: competencia desleal, denigración | Comments Off
Lastminute podrá seguir vendiendo billetes de Ryanair después de que el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona haya desestimado la demanda interpuesta por la aerolínea irlandesa contra la agencia en línea por vender sus vuelos. Además, condena a Ryanair por denigrar a las agencias de viajes por Internet. En la sentencia, consta que Ryanair ha cometido “un acto de competencia desleal denigratorio” consistente en manifestar en los medios de comunicación que las agencias en línea, entre ellas Lastminute, “roban y timan a los consumidores, cobrando precios injustificados” según informó el diario El Pais.